Artículo 34°: El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y los ingresos que le corresponde recibir.
Son bienes de la Universidad:
a) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
b) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título;
c) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley, y
d) Todo bien que se incorpore a ella por cualquier otro título.
Son ingresos de la Universidad:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
b) Los derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos;
c) Los frutos de sus bienes, y
d) Los valores que perciba por prestaciones de servicios a terceros, que ella realice.