Artículo 39°: En caso de dudas sobre el correcto sentido y alcance de cualquier disposición de este Estatuto, el Consejo Superior, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o del Consejo Universitario, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.