Artículo 11°- 11 A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente:
a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden;
b.- Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado; y
c.- Informar diariamente a la Tesorería General sobre el movimiento de fondos públicos.