Artículo 13°.- 13 Sin perjuicio de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones específicas, los Directores Regionales Tesoreros y los Tesoreros Provinciales, tendrán, además, las siguientes:
    a.- Firmar conjuntamente con el Jefe de Egresos, los cheques de pago fiscales y los de los organismos públicos que atienda el Servicio;
    b.- Integrar en las capitales regionales y provinciales, los cuerpos colegiados que corresponda y asumir las representaciones contempladas en las leyes y decretos respectivos;
    c.- Dictar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo a la legislación vigente;
    d.- Actuar en representacion del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos;

    e.- Ejercer en sus respectivos territorios las funciones de jueces substanciadores de acuerdo al Código Tributario;
    f.- Celebrar, de acuerdo a las instrucciones vigentes, convenios para el pago de impuestos morosos de monto inferior a 5 vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.