Artículo 25°.- 25 Al 1° de Enero de 1982 quedan suprimidas todas las Tesorerías Comunales del Servicio de Tesorerías. Hasta el 31 de Diciembre de 1981, las Municipalidades podrán optar por tomar a su cargo las mencionadas Tesorerías Comunales o las secciones ingresos de las Tesorerías Provinciales o Regionales, cuando corresponda, con la totalidad o parte de su personal y de los bienes muebles que les fueren indispensables, con arreglo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, a fin de que continúen ejerciendo la función recaudadora y administradora de los fondos municipales.
    El traspaso del personal de Tesorerías a las Municipalidades será sin solución de continuidad y requerirá de un oficio del Alcalde respectivo que así lo solicite al Tesorero General de la República, y éste, mediante resolución, aprobará dicha solicitud. Para estos efectos, las plantas de las Municipalidades quedan incrementadas en el número de funcionarios que se incorporan. Por decreto del Ministerio del Interior que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda se fijará la ubicación de estos funcionarios en la escala municipal.
    El personal traspasado conservará el régimen previsional a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
    El personal de las referidas Tesorerías Comunales, no traspasados a las municipalidades, cesará en sus empleos al 31 de Diciembre de 1981, por el solo ministerio de la ley.
    El Servicio de Tesorerías traspasará, por una sola vez, a las Municipalidades que tomen a su cargo personal de este Servicio, un monto equivalente a seis veces la última remuneración mensual percibida por cada uno de los funcionarios traspasados a la Planta Municipal pertinente.