SUPRIME Y CREA CARGOS EN ORGANISMOS DE SALUD Santiago, 13 de Abril de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el Artículo 2° de la Ley N° 19.308 modificada por la Ley N° 19.365 y, considerando que 19 funcionarios no fueron designados como titulares por no concurrir a su respecto los supuestos contemplados en la Ley N° 19.308 y dadas las facultades que me concede el Artículo 2° de la misma ley dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Suprímense, a contar del 1 de julio de 1994, en las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes, señalados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, 19 cargos vacantes en las plantas que en cada caso se detallan de acuerdo a la siguiente distribución:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.201 DEL DIA SABADO |
| 24 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2. |
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Artículo 2°. Créanse, a contar del 1 de julio de 1994, en las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes, señalados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, 19 cargos en las plantas que en cada caso se detallan de acuerdo a la siguiente distribución:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.201 DEL DIA SABADO |
| 24 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2. |
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Artículo 3°. La provisión de los cargos que se crean en el artículo anterior se efectuará de acuerdo a las disposiciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.308.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.