Artículo 2°. Créanse, a contar del 1 de julio de 1994, en las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes, señalados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, 19 cargos en las plantas que en cada caso se detallan de acuerdo a la siguiente distribución:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.201 DEL DIA SABADO |
| 24 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2. |
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