Artículo 25.- Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos de los delitos a que se refiere estaLEY 19806
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ley, podrán ser destinados a una institución del Estado que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes. Estos bienes podrán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, debiendo ésta hacerse cargo de los costos de conservación.
    La incautación de las armas y de los vasos u otras cosas sagradas se regirá por las reglas generales. Los dineros serán depositados en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables.
    Si la incautación recae sobre establecimientos industriales o mercantiles, sementeras, plantíos o, en general, frutos pendientes, el juez de garantía, aLEY 19806
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solicitud del Ministerio Público, designará un administrador provisional, quien deberá rendir cuentas, a lo menos, trimestralmente. La incautación de un inmueble comprende el de sus frutos o rentas.
    Si se hiciere conveniente la enajenación de algunaLEY 19806
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de las especies a que hace mención este artículo, el juez de garantía lo dispondrá en resolución fundada, a solicitud del Ministerio Público. La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública, salvo que el tribunal, también a petición del Ministerio Público, dispusiere la venta directa.
    En este último caso y en el evento de que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses será restituido a quien corresponda.