Artículo 28.- El producto de la enajenación de bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para ser utilizados en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 470 del Código Procesal Penal. Se exceptúanLEY 19806
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.
El Ministro de Bienes Nacionales, con acuerdo del Ministro del Interior, resolverá acerca de la conveniencia de enajenar los bienes decomisados o de destinarlos o donarlos a alguna institución pública o privada que no persiga fines de lucro, entre cuyas funciones esté la prevención del consumo indebido, el tratamiento o la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control del tráfico ilícito de estupefacientes.
En lo no contemplado en esta ley, regirán las reglas generales del párrafo 2º del Título VIII del Libro IVLEY 19806
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 del Código Procesal Penal.
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 del Código Procesal Penal.