Artículo 30.- El Ministerio Público podrá requerirLEY 19806
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 y otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de las investigaciones de los delitos materia de esta ley, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 y otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de las investigaciones de los delitos materia de esta ley, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.