Artículo 51.- Los abogados que se desempeñen comoLEY 19806
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderado o mandatario de imputados por crímenes, simples delitos o faltas a que se refiere esta ley. Si se tratare de crímenes o simples delitos, la infracción a esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o término del contrato.L-19.393
Art. 1º
Nº9 Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave a sus obligaciones funcionarias, pudiendo disponerse hasta la destitución o el término del contrato.
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderado o mandatario de imputados por crímenes, simples delitos o faltas a que se refiere esta ley. Si se tratare de crímenes o simples delitos, la infracción a esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o término del contrato.L-19.393
Art. 1º
Nº9 Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave a sus obligaciones funcionarias, pudiendo disponerse hasta la destitución o el término del contrato.
No se aplicará la prohibición establecida en elLEY 19806
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 inciso anterior a los abogados que se desempeñen en la Defensoría Penal Pública o como prestadores del servicio de defensa penal pública, cuando intervengan en esas calidades.
Art. 4º
D.O. 31.05.2002 inciso anterior a los abogados que se desempeñen en la Defensoría Penal Pública o como prestadores del servicio de defensa penal pública, cuando intervengan en esas calidades.