Artículo 59.- Derógase la ley N° 18.403.
    Con todo, la ley N° 18.403 continuará vigente para los efectos de la sanción de los delitos en ella contemplados y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley, en cuyo caso la pena se regulará, además, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. La tramitación de los respectivos procesos, la prueba y la apreciación de la misma, se regirán, sin embargo, por las normas de esta ley.
    Toda referencia legal o reglamentaria a la ley N° 18.403 debe entenderse hecha a esta ley.