Artículo 33 E.- Las medidas de protección antesLEY 19806
Art. 4º
D.O. 31.05.2002
descritas podrán ir acompañadas, en caso de ser estrictamente necesario, de otras medidas complementarias, tal como la provisión de los recursos económicos suficientes para el cambio de domicilio u otra que se estime idónea en función del caso.