Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Padre Hurtado. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el alcalde y los integrantes del concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.