Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
Directivos Secretario 5° Titulo de Abogado o
Municipal Administrador Público
Director de
Administración
y Finanzas 6° Titulo de Ingeniero
Civil Industrial o
Ingeniero Comercial o
Contador Auditor o
Contador Público o
Administrador Público
Director de 6° Titulo de Abogado o
Control Ingeniero Civil o
Ingeniero Comercial o
Contador Auditor o
Contador Público o
Administrador Público.
Profesionales Profesional 6° Titulo de Arquitecto
o Constructor Civil.
Profesional 10° Titulo de Asistente
Social o Sociólogo.
Jefaturas Jefatura 9° Titulo Profesional de
Asistente Social o
Sociólogo.
Auxiliares Auxiliares 14° Licencia de Conducir
Clase A-2.