Artículo 5°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.340, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Peñaflor dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.