ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Santiago, 31 de Mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1-19391.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.391, que crea la Comuna de Padre Las Casas, vengo en dictar el siguiente
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Padre Las Casas. La municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Padre Las Casas.
Planta Cargos Grados Nº Cargos
ALCALDES Alcalde 4º 1
DIRECTIVOS Juez de Policía 5º 1LEY 19777
Art. 44
D.O. 05.12.2001
Art. 44
D.O. 05.12.2001
Local
Secretario Comunal
de Planificación
y Coordinación 5º 1
Director de
Desarrollo
Comunitario 5º 1
Director de Obras
Municipales 5º 1
Asesor Jurídico 6º 1
Secretario Municipal 6º 1
Directivo 6º 1
Directivo 7º 1
PROFESIONALES Profesionales 6º 2
Profesionales 7º 3
Profesionales 8º 4
Profesional 9º 1
JEFATURAS Jefatura 8º 1
Jefatura 9º 1
Jefatura 10º 1
TECNICOS Técnicos 10º 2
Técnicos 11º 3
Técnicos 12º 3
Técnico 13º 1
ADMINISTRATIVOS Administrativos 12º 3
Administrativos 13º 4
Administrativos 14º 4
Administrativos 15º 2
Administrativos 16º 2
AUXILIARES Auxiliares 14º 3
Auxiliares 15º 4
Auxiliares 16º 4
Auxiliares 17º 2
Auxiliar 18º 1
T. Car. 60
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
DIRECTIVOS Secretario 6º Título de Abogado
Municipal o de Administrador
Público.
Directivo 6º Se requerirá,
alternativamente,
título de Abogado;
Ingeniero Civil
Ingeniero
Comercial;
Contador Auditor;
Contador Público,
o de Administrador
Público.
Directivo 7º Se requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
PROFESIONALES Profesionales 6º Un cargo requerirá
título de Arquitecto,
y el otro requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
Profesional 7º Dos cargos
requerirán,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Ingeniero
Civil; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
JEFATURAS Jefatura 8º Requerirá,
alternativamente,
título profesional
de Contador Auditor;
Contador Público;
Administrador
Público, o título
técnico en el área
de administración
de recursos
financieros o
de personal.
Jefatura 9º Requerirá título
profesional de
Asistente Social
o de Sociólogo.
AUXILIARES Auxiliares 14º Dos cargos
requerirán licencia
de conducir
Clase A-2.
Artículo 4°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Padre Las Casas, por la Municipalidad de Temuco, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Padre Las Casas, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Padre Las Casas.
Artículo 5°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Padre Las Casas, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.391, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Temuco dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 6°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.391, destínase un 80% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de Padre Las Casas, correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.
Artículo 7°.- El alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres que sigan en el orden jerárquico de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Temuco.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.