Artículo 33. La Corporación de la Vivienda efectuará mensualmente sorteos de "viviendas económicas" entre los poseedores de un mínimo de cincuenta "cuotas de ahorro". Un reglamento determinará la forma y modalidades a que se ceñirán los sorteos. El favorecido en el sorteo adquirirá el dominio de la respectiva vivienda libre de todo impuesto o contribución y perderá a favor de la Corporación de la Vivienda, sus cuotas de ahorro, pero esta pérdida nunca excederá del 90 % del valor de la vivienda.
También se efectuarán entre dos dueños de veinticinco o más "cuotas de ahorro", sorteos mensuales con derecho a obtener de inmediato un crédito hipotecario de la Corporación de la Vivienda, para adquirir una "vivienda económica".