Artículo 40. El Presidente de la República destinará de los fondos a que se refiere el artículo 77.o de la ley N.o 13.305, la suma de $ 4.000.000.000, con el objeto de que la Corporación de la Vivienda radique pobladores de viviendas insalubres, en terrenos propios o ajenos; en este último caso, previa adquisición o expropiación, conforme a las disposiciones legales.
Decláranse de utilidad pública, de acuerdo con los preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, los inmuebles necesarios para efectuar las radicaciones a que se refiere este artículo y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos.