Artículo 49. La dirección superior y la administración de la Corporación de la Vivienda estarán a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo.
    La Corporación de la Vivienda estará formada por los siguientes servicios:
    a) Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos, a que se refiere el artículo 55;
    b) Departamento de Construcción;
    c) Departamento de Administración, y
    d) Fiscalía.
    El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos y el Fiscal, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
    El nombramiento y remoción del Jefe del Departamento de Construcción y del Jefe del Departamento de Administración correspondiente al Vicepresidente, a propuesta del Consejo de la Corporación.