Artículo 49. La dirección superior y la administración de la Corporación de la Vivienda estarán a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo.
La Corporación de la Vivienda estará formada por los siguientes servicios:
a) Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos, a que se refiere el artículo 55;
b) Departamento de Construcción;
c) Departamento de Administración, y
d) Fiscalía.
El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos y el Fiscal, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
El nombramiento y remoción del Jefe del Departamento de Construcción y del Jefe del Departamento de Administración correspondiente al Vicepresidente, a propuesta del Consejo de la Corporación.