Artículo 55. El Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer directamente al Presidente de la República la política habitacional para el sector público y privado, en lo referente a "viviendas económicas" y a viviendas campesinas. Una vez aprobada por el Presidente de la República, dicha política será obligatoria para la Corporación de la Vivienda en lo que le sea pertinente;
b) Efectuar los estudios referentes al Planeamiento de todo lo relacionado con la construcción de viviendas en el territorio nacional, ya sea en áreas urbanas o rurales; a los tipos de construcción más convenientes en cada región; a las áreas urbanas más apropiadas para la reconstrucción o remodelación de barrios y de ciudades; a la calidad y dimensiones de las viviendas, todo ello de acuerdo con la capacidad económica del país, y elaborar, sobre la base de todos estos antecedentes, el Plan Habitacional de Viviendas Económicas;
c) Preparar las normas para la distribución de los recursos de la Corporación de la Vivienda, en cuanto:
1.o- Al cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente impone a la Corporación de la Vivienda;
2.o.- A los tipos, dimensiones y número de "viviendas económicas" que sea necesario construir de acuerdo con las necesidades de las distintas regiones del país y los materiales adecuados para la respectiva edificación, y
3.o- A los métodos de inversión, sistemas de financiamiento y a las modalidades de los préstamos que concede la Corporación de la Vivienda.
Las normas a que se refiere esta letra serán obligatorias desde la fecha de su aprobación por el Presidente de la República.
d) Estudiar y resolver los asuntos que le encomienden el Consejo o el Vicepresidente, y
e) Informar, por lo menos una vez al año, directamente al Presidente de la República sobre el estado del problema de la vivienda, labor habitacional desarrollada durante el año anterior por el sector público y el sector privado y los planes existentes para el futuro.