Artículo 65. Los que con posterioridad al presente decreto con fuerza de ley adquieran "viviendas económicas" de la Corporación de la Vivienda o de las instituciones de previsión, señaladas en el artículo 48.o, podrán optar a una nueva vivienda situada en otra localidad, cuando deban cambiar de residencia por razones de su profesión u oficio.
    Asimismo, podrán optar a una nueva vivienda cuando la primitiva resulte insuficiente por crecimiento del grupo familiar.
    En estos casos, la Corporación de la Vivienda o la intitución de previsión respectiva, recibirán en pago la vivienda primitiva, computando para este objeto una suma equivalente a las amortizaciones que se hayan efectuado a la deuda, reajustadas conforme al sistema establecido en el artículo 77.o, disminuida en la depreciación en que haya podido incurrir el inmueble y aumentada por las mejoras que se le hayan introducido, la que será determinada por la Corporación de la Vivienda o la institución de previsión que corresponda.
    Las transferencias que se hagan para la adquisición de la nueva vivienda estarán exentas de todo impuesto.