Artículo 67. Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se considerarán viviendas campesinas aquellas que construyan los propietarios en zonas rurales agrícolas, destinadas a empleados, inquilinos u obreros, cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros cuadrados y que reúnan los requisitos, características y condiciones que fije el Reglamento. Este Reglamento deberá contener fórmulas variadas por las distintas regiones del país que se amolden a la realidad económica y a las característica climáticas y condiciones de trabajo que imperen en cada región.