Artículo 76. La Corporación de la Vivienda deberá planear y construir conjuntos habitacionales de viviendas económicas en zonas rurales agrícolas, con el objeto de que ellas sean vendidas a empleados o trabajadores agrícolas o a los propietarios de predios agrícolas vecinos que los destinen a habitación para sus empleados, inquilinos u obreros.