Artículo 80. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas". Estos préstamos serán garantizados con hipoteca, boleta de garantía bancaria o póliza de garantía y serán reajustables de acuerdo con el artículo 77.o. El reglamento fijará las normas a que se ajustará la Corporación de la Vivienda para otorgar dichos préstamos.
    La Corporación de la Vivienda determinará las condiciones de estos créditos.