Artículo 85. La Corporación de la Vivienda, en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se ceñirá a las normas que para estos efectos determine el Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos, tanto en lo referente al tipo de construcción, como a los planos, especificaciones, y demás requisitos y condiciones inherentes a dichas obras, atendidas las necesidades de las instituciones que proporcionan los recursos.