Artículo 91. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda podrá girar hasta un 2 1/2 por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes habitacionales de dicha Corporación, de informaciones de interés general sobre habitación y los beneficios concedidos por las leyes relativas a esta materia. Para estos efectos no se considerarán los fondos a que se refiere el inciso tercero del artículo 84.o, ni otros que para construir "viviendas económicas" entreguen a la Corporación de la Vivienda las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 84.o.
    La labor de divulgación aludida, podrá efectuarse mediante relaciones públicas, folletos, conferencias, publicaciones, transmisiones radiales, y, en general, mediante cualquier medio de difusión.