Artículo 5.o A contar desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley y hasta que empiece a regir la planta de la Corporación de la Vivienda a que se refiere el artículo anterior, los empleados de los organismos indicados en el artículo 48.o se seguirán pagando por las instituciones respectivas, las cuales pondrán a disposición de la Corporación de la Vivienda los recursos necesarios para este objeto.
    El personal de la ex Corporación Nacional de Inversiones será pagado con cargo al aporte señalado en el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley 200, modificado por el artículo 5.o de la ley 11,594. Para este efecto, las instituciones que contribuyan a dicho financiamiento pondrán a disposición de la Corporación de la Vivienda, los recursos necesarios, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.