Artículo 6.o Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84.o y 88.o del presente decreto con fuerza de ley, los contratos legalmente celebrados por las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 48.o, sobre construcción de viviendas y de locales propios, continuarán vigentes hasta su terminación. Estos contratos no podrán ampliarse. No obstante, la fiscalización y supervigilancia del recto cumplimiento de dichos contratos corresponderá a la Corporación de la Vivienda.