Artículo 12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.o suprímese el cargo de Gerente, 3a. Categoría, consultado en el decreto con fuerza de ley N.o 286, de 5 de agosto de 1953. Para los mismos efectos, declárase que el cargo de Arquitecto Jefe de Departamento, 4a. Categoría, consultado en dicho decreto con fuerza de ley, se reemplaza por el Jefe de Departamento de Construcción y que los actuales Departamentos de Contabilidad y Finanzas y Administrativo dependerán del Departamento de Administración que se crea en el artículo 49.
    El actual Arquitecto Jefe de Departamento, 4a. Categoría, continuará desempeñándose como Jefe del Departamento de Construcción, sin perjuicio de la facultad de remoción del Consejo prevenida en el inciso 4.o del artículo 49 citado.