MODIFICA DFL. N° 181, DE 1960, Y DESIGNA MIEMBRO QUE INTEGRARA CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL Santiago, 27 de Mayo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.- Considerando: Que por DFL. N° 181, de 23 de Marzo de 1960, se creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, cuya misión es asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial;
    Que la ley N° 16.592 de 21 de Diciembre de 1966 que creó la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, establece entre las funciones que corresponden a ésta la de Asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras; participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile y proponer las medidas que deben adoptarse para cumplir tales objetivos; centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso;
    Que aparece de manifiesto que para dar cumplimiento a la mencionada ley 16.592 es indispensable, que en todo asunto, materia, problema, medidas, etc., que se relacionen con los límites y fronteras del país tenga intervención la expresada Dirección de Fronteras y Límites del Estado y sea cual fuere la finalidad que se persiga al tomar una resolución o medida que afecte o pueda afectar o relacionarse en cualquier forma con dichos límites y fronteras;
    Que, en consecuencia, teniendo directa relación las funciones del Consejo Superior de Seguridad Nacional con los límites y fronteras nacionales, es necesario que él esté también integrado por el Director de Fronteras y Límites del Estado, para mejor coordinar, por otra parte, las funciones que a ambos organismos corresponden;
    Y visto, lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ya citada ley número 16.592,
    Decreto con fuerza de ley:

    1°.- Modifícase el DFL. N° 181 de 23 de Marzo de 1960, en la siguiente forma:
    a) Suprímase en el Art. 1° después de las palabras "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea" la conjunción "y" y agréguese a continuación de "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea" las siguientes palabras "Director de Fronteras y Límites del Estado y"
    b) Agrégase en el Art. 9° después del párrafo "Ministro de Economía y Hacienda", el siguiente:
    "Director de Fronteras y Límites del Estado. Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país tanto en su parte técnica como en lo que se refiera a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere".
    2°.- El presente DFL. regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
E. FREI M.- Gabriel Valdés S.
    Lo que se transcribe a US. para su conocimiento. - Dios guarde a US.- Oscar Pinochet de la Barra, Subsecretario RR. EE.