Artículo 4° La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica:
    1.- Departamentos:
    a) de Inspección;
    b) de Negociación Colectiva;
    c) de Organizaciones Sindicales;
    d) Jurídico;
    e) Administrativo;
    2.- Oficinas:
    a) de Estudios, Organización y Métodos;
    b) de Contraloría;
    c) de Relaciones Públicas;
    d) de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones.