Artículo 8° Corresponderá al Departamento de Inspección:
    a) El control funcional y técnico de las Inspecciones del trabajo;
    b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio;
    c) Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización, y
    d) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja.