Artículo 15° Corresponderá a la Oficina de Estudios, Organización y Métodos:
    a) Realizar labores de racionalización dentro del Servicio en armonía con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    b) Colaborar y, ocasionalmente, dirigir la puesta en marcha de nuevos sistemas y procedimientos;
    c) Preparar y desarrollar cursos y charlas sobre materias de organización y métodos, y
    d) Asesorar al Director en materias de su especialidad.