Artículo 16° Corresponderá a la Oficina de Relaciones Públicas:
    a) Ocuparse de las relaciones públicas, en armonía con la acción de organismos similares del Gobierno y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y desarrollar y coordinar técnicas y programas de información y difusión, y
    b) Asesorar al Director en materias de su especialidad.