Artículo 17° Corresponderá a la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones:
a) La asesoría económica y estadística de la Dirección del Trabajo y demás organismos de su dependencia;
b) Recopilar, analizar y estudiar datos y antecedentes realacionados con regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para los trabajadores e interpretar datos estadísticos y estados financieros de empresas y organizaciones de trabajadores;
c) Programar, realizar y controlar labores estadísticas destinadas a preparar antecedentes básicos para orientar la política laboral;
d) Confeccionar la memoria anual del Servicio, y
e) Informar a las Autoridades de Gobierno u otros, en materias de su especialidad.