Artículo 47° Los cargos de Jefe del Departamento Administrativo, de Presidente de la Junta de Conciliación de Santiago y de Inspectores Provinciales de Inspecciones de primera categoría, serán de libre designación del Presidente de la República. Estos últimos deberán ser designados de entre el personal de la Escala Directiva, Profesional y Técnica.