Artículo 50° El personal podrá ser destinado por ascenso, permuta o por solicitud especial del interesado calificada por la Jefatura o por necesidades de servicio. Esta última circunstancia se estimará esencial y el Director del Trabajo podrá invocarla en cualquier momento sin que por ningún concepto pueda interpretarse como medida disciplinaria, si no mediare expresa declaración en tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 100° y 101° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.