Artículo 55° La Junta Calificadora estará integrada por los Jefes de Departamentos, el representante del Personal y el Subdirector del Trabajo que la presidirá.
El Reglamento Orgánico General del Servicio contendrá las disposiciones que sustituirán el actual sistema de calificaciones anuales del personal y deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Funcionamiento de la Junta Calificadora y causales de inhabilitación de todos o algunos de sus miembros;
b) Especificación del personal afecto al régimen de calificación, normas y factores objetivos que se tomarán en cuenta en el proceso de calificación y evaluación;
c) Sistema de apelación, y
d) Procedimiento a que se sujetará el sistema de calificación.