Artículo 11.- En caso que el número de causas ingresadas a un Tribunal Agrario Provincial sea de tal entidad que exija para su expedito funcionamiento que el Secretario-Relator deba dedicar a estas funciones jornada completa o media jornada, el Presidente de la República, mediante decreto supremo y a propuesta del respectivo Tribunal, podrá declarar la necesidad de tal dedicación.
El Presidente de la República, de oficio o a petición del Tribunal respectivo podrá, por decreto supremo, poner término al desempeño del Secretario-Relator en jornada completa o media jornada, en cuyo caso el funcionario continuará desempeñando el cargo, concurriendo a las audiencias que se fijen de conformidad con el artículo 36.