Artículo 26.- Si un miembro titular de alguno de los Tribunales Agrarios cesare en sus funciones, será reemplazado de pleno dereho en ese cargo por un suplente, por el tiempo que faltare para completar su período.
    Para los efectos de designar un nuevo miembro suplente, se observará, en cuanto fuere aplicable, el procedimiento que la ley N.o 16.640 y este decreto señalan para proveer los cargos de miembros de los Tribunales Agrarios.