Artículo 27.- Las ternas a que se refiere este decreto deberán presentarse dentro de los primeros quince días del mes de Noviembre del año anterior a aquel en que las personas designadas hayan de entrar a desempeñar funciones.
    Si dentro del plazo señalado no se presentaren dichas ternas, el Presidente de la República podrá designar libremente a los Ministros de Cortes de Apelaciones, Profesionales del Agro y Secretario-Relator del Tribunal Agrario Provincial, que deban desempeñar los cargos respectivos.