TITULO TERCERO {Arts. 32-40}
    Del funcionamiento
    Artículo 32.- El territorio jurisdiccional de los Tribunales Agrarios de Apelaciones será el siguiente:
    a) El Tribunal de Iquique comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta;
    b) El de La Serena, las de Atacama y Coquimbo;
    c) El de Valparaíso, las de Valparaíso y Aconcagua;
    d) El de Santiago, las de Santiago, O'Higgins y Colchagua;
    e) El de Talca, las de Curicó, Talca, Linares y Maule;
    f) El de Chillán, las de Ñuble, Bío Bío, Arauco, Concepción y Malleco;
    g) El de Valdivia, las de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y
    h) El de Punta Arenas, las de Aysén y Magallanes.