Artículo 51.- El término probatorio será de 15 días y el plazo para presentar lista de testigos de 5 días. La prueba se rendirá en la forma establecida para los incidentes, no pudiendo presentarse más de 4 testigos de cada parte, por cada punto de prueba que fije el Tribunal. Será aplicable lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.