Artículo 54.- El recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia deberá interponerse ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la parte que lo entabla, el que se concederá en el sólo efecto devolutivo.
    Al deducirlo, el apelante deberá fundarlo y exponer las peticiones concretas que formule respecto de la sentencia apelada. Si así no lo hiciere, el Tribunal lo desechará de plano.
    El apelado podrá hacer las observaciones que convengan a sus derechos, antes de la remisión del proceso o dentro de los tres primeros días de su ingreso a la secretaría del Tribunal Agrario de Apelaciones.
    El Tribunal Agrario Provincial deberá remitir los autos al Tribunal de segunda instancia, dentro de tres días de concedido el recurso. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.