PARRAFO TERCERO {Arts. 63-64}
Disposiciones comunes
Artículo 63.- Los acuerdos de los Tribunales Agrarios se adoptarán por mayoría de votos y sus actos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81, 83, 84, 85, 86 y 87 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que fueren aplicables.