Artículo 71.- En caso que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que lo desempeñe percibirá únicamente la remuneración asignada al cargo, a menos que la que estuviere percibiendo en su calidad de Juez de Letras fuere superior, en cuyo caso sólo percibirá esta última.