Artículo 72.- El Secretario-Relator de un Tribunal Agrario Provincial que desempeñe sus funciones con jornada completa o media jornada, tendrá derecho a percibir la renta asignada a la Cuarta Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, o el 50% de dicha renta, en su caso, rentas que serán incompatibles con la remuneración por audiencia fijada en el artículo 70. Si se pusiere término a dicho desempeño, percibirá solamente la remuneración por audiencia señalada en la disposición antes citada.