Artículo 8°- Los miembros de los Tribunales Agrarios que los integren cuando se constituyan por primera vez, continuarán en sus funciones mientras no sean designados quienes los reemplacen en conformidad al presente decreto.
Las ternas correspondientes a los reemplazantes deberán presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de Noviembre de 1969.
El Juez de Letras que deba integrar cada Tribunal Agrario Provincial será nombrado antes del 15 de Noviembre del mismo año.