TITULO SEGUNDO {ARTS. 2-3}
    De la incorporación del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos al Servicio de Tesorerías y de las normas necesarias para lograr su efectiva fusión
    Artículo Segundo.- Incorpórase el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Cosejo de Defensa del Estado, actualmente dependiente del Tesorero General de la República, al Servicio de Tesorerías.